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Multa fotografica en La Cruz Pcia Corrientes

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Multa fotografica en La Cruz Pcia Corrientes

Notapor salvatia » Lun Abr 14, 2014 2:02 pm

Atento a los que transiten por la ruta 14. En la localidad de La Cruz, Pcia Corrientes, se encuentran tomando fotografias a los vehiculos que no llevan las luces de posicion encendidas. En mi caso llevaba las luces antinieblas de mi Xtrail en el año 2010. Cuatro años mas tarde, para ser mas exacto en el mes de febrero de este año, un estudio juridico de la capital federal, me comenzo a intimidar con el pago de la multa de $6000 por ese motivo, asi que a los circulen por ese lugar atento a las multas y a los abogados rapaces que se prenden a estas modalidades.

Poniendole Ganas
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Re: Multa fotografica en La Cruz Pcia Corrientes

Notapor jorgea » Sab Jul 05, 2014 7:59 am

Modelo de contestación o carta documento de impugnación - En caso de NO recibir acta de infracción.
- Dr. Manuel F. Keumurdji - Abogado.
Subgerente Asuntos Jurídicos de la DNV -

xxxxxxxxxxxxxxxx, me presento ante la JUSTICIA DE FALTAS DE LA COMUNA DE xxxxxxxxxxxxx, y planteo la nulidad absoluta e insanable del presunto procedimiento en una supuesta causa denominada actuación contravencional N° xxxxxxxxxxxxxx, derivada vaya saber de que hechos que esta parte desconoce, y de la que me entero por la comunicación de un estudio de la Ciudad de xxxxxxxxxxxxxxxx (Dr/a.xxxxxxxxxxx).

De los elementos informados por el estudio jurídico citado no surge de qué infracción se trata, correspondiente a qué vehículo, en que lugar y hora se produjo el hecho y cual es el motivo generador de la presunta contravención que informa el estudio jurídico.

En función de lo expuesto y sin perjuicio de las denuncias que se efectuarán antes las autoridades competentes, ejercito por la presente mi derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional.

Conociendo las experiencias en cuanto a la forma en que esta procediendo ese Municipio y su Justicia de Faltas, estimo que sin haber notificado acta de infracción alguna pretenden imputarme una contravención inventada mediante una supuesta cédula prejudicial informada por el estudio, el cual desconoce los hechos que le dan sustento.

A todo evento planteo:

-La nulidad de la notificación, no efectuada por medio fehaciente y desconociendo todo antecedente de que intente valerse que tenga por fecha anterior a la presente.

-Se plantea la incompetencia de ese Municipio para la aplicación de penalidad alguna, atento que si se tratara de zona en la que se afirma existió la presunta contravención y si la misma es la Ruta Nacional N° 8 la misma es de jurisdicción nacional, como tal sujeta a las normas de carácter federal ajenas al ordenamiento por ordenanza.

En cuanto a los hechos que se me endilgan debo señalar que al desconocer la supuesta acta de infracción niego que haya cometido infracción alguna.

Si de los presuntos antecedentes desconocidos a esta parte surgiera que se utilizó equipo tipo fotográfico/ radar se impugna el uso del mismo porque si se encontrase emplazado el artefacto de medición en zona de camino de jurisdicción nacional esta parte esta informada que el mismo no se encuentra autorizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD -Decreto Ley 505/58 ratificado por Ley 14.467- y/ o del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES -Decreto 87/2001-. Dicho permiso es de fundamental importancia pues de allí se acreditan dos aspectos, uno la autorización de los que tienen la representación del Estado que administra el sector de la ruta que se trata y en segundo término que el accionar de ese Municipio no afecta la seguridad al tránsito. La falta de autorización al Municipio resta toda validez a la aplicación de una multa, sin perjuicio de lo improcedente de la misma.

Asimismo de haberse utilizado ese mecanismo se impugna el uso del mismo pues el presunto cinemómetro (TIPO RADAR) ya es sabido que no mide con precisión. Se agrega que si en los antecedentes surge que la medición se realizó en zona de máxima 40 km,/h o 60 km/h y en forma oculta como acostumbra ese Municipio, y no en donde debe velarse por el verdadero exceso de velocidad y seguridad, se plantea la nulidad por perseguir un solo y único objetivo recaudar o generar negocios a estudios jurídicos.

Al respeto debe tenerse en cuenta que resulta de dudable constitucionalidad el uso de radar fotográfico, el cual es utilizado en forma furtiva y cuya utilidad debería ser en su función preventiva. En tal sentido se viola expresamente el art. 70 inc. 3 de la ley 24449 cuando ordena que la autoridad de aplicación debe identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece. El espíritu de la ley es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo (art. 69 a) ley 24449) y el derecho de defensa constitucionalmente reconocido ( art. 18 CN), situación que no se alcanza a cumplimentar con una intimación a efectuar el pago de una multa, desconociendo la Autoridad de la que emana el Acta de Infracción y el presupuesto fáctico que rodea el hecho".

Cuando refiero a que el cinemómetro no mide bien, es que los mismos deben encontrarse homologados por la Secretaria de Comercio e Industria de la Nación, conforme resolución 758/98 SYCIM y la Ley 25.650, pero ello, o sea que exista homologación no inhibe a que los aparatos de medición y las actas que se labren en consecuencia releven al Municipio de colocar en las actas en forma fehaciente la vigencia a la que alude el artículo 4º de la resolución citada que dice:"...la autorización de uso a que se hace referencia en el Artículo anterior no significa el reconocimiento del modelo aprobado una vez vencido el plazo en él estipulado, debiendo los fabricantes, importadores, tenedores, usuarios o licenciatarios de los mismos, someter los instrumentos de medición a las correspondientes aprobaciones de modelos y verificaciones...". De allí entonces que cuando la Ley 25.650 prescribe: "Prohíbese el uso del sistema de radar-foto para el control vehicular en rutas nacionales, cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución N° 753/98-SICYM" se considera que debe estar homologado y de contar la la garant´´ia periódica de buen funcionamiento del fabricante, extremo que debe constar en el acta bajo pena de nulidad.

Por lo expuesto, de haberse medido con ese tipo de artefactos es nula la medición efectuada por ese Municipio y así se solicita se resuelva.

De existir constancia de intervención en la presunta acta de supuesto funcionario público, Impugno en este mismo acto la existencia de presunta presencia de funcionario público en la constatación de la supuesta infracción nunca notificada.

Dejo planteado mi derecho de iniciar acciones penales por abuso de autoridad y civil por las consecuencias al verificarse un claro abuso de autoridad tipificado por el Código Penal, ello pues nadie por ostentar un cargo el que debería merecer el ejercicio ecuánime de una función pueda utilizar el mismo con el sólo beneficio de recaudar.,

Desde ya solicito la suspensión de toda ejecución de la multa hasta que se me sustancie el presente recurso.

Copia de la presente se ha enviado a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORIA DE LA PROVINCIA DE xxxxxxxxxxxxxxxxxx.

Desde ya ofrezco como prueba a)Informativa: Líbrese oficio a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD con asiento en la calle Julio A. Roca 738, Capital Federal para que informe sobre la jurisdicción de la ruta nacional N° 8, sies que se trata de la misma, en su paso por Municipio de Venado Tuerto. Se informe si se encuentran autorizados EQUIPO DE MEDICION TIPO RADAR en el lugar citado, se informe si se encuentran autorizada la colocación de cámara o video en zona de camino nacional. B) Al Organo de Control de Concesiones Viales con asiento en la calle Hipólito Irigoyen 250 capital federal, para que informe sobre los mismos extremos señalados para la Dirección Nacional de Vialidad. C) A la Secretaria de Comercio de la Nación para que informe si se encuentran homologadas cámaras o videos de los que se emitan fotos para acreditar presuntas infracciones por exceso de velocidad y si ello es suficiente o debe contarse con la respectiva garantía periódica de buen funcionamiento realizada por el fabricante .

Constituyo domicilio a todos los efectos legales en ---domicilio del damnificado---------------, donde sólo se recepcionara notificaciones fehacientes.

Por todo lo expuesto solicita se deje sin efecto el acta de infracción labrada por encontrarse viciado de nulidad el procedimiento llevado a cabo, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales civiles y penales.
FIRMA...................................
N° DOCUMENTO.....................................

BUENOS AIRES,
SEÑOR DEFENSOR DEL PUEBLO DE ---------------------------------------------------

Me dirijo a Ud., para que por su intermedio inicie acciones penales de abuso de autoridad contra los responsables de los procedimientos por contravenciones del MUNICIPIO DE xxxxxxxxxx, los que como en mi caso y muchos otros, sin notificar el acta de infracción utilizan servicios del Estudio Jurídico de la Dr/a. xxxxxxxxxxxxxxxx de la Ciudad de xxxxxxxxx, para comunicar la existencia de apremios de carácter ejecutivo, sin existir ninguna posiblidad de ejercicio de derecho de defensa.
Adjunto a la presente el planteo de nulidad de todo el procedimiento contravencional del cual desconozco los hechos que lo motivan.
Sin perjuicio de lo expuesto remitiré la semana entrante iguales antecedentes a la Justicia Penal que comprenda la Jurisdicción del Municipio xxxxxxxxxxxx.
NOMBRE Y APELLIDO
DNI
DOMICILIO
por favor, perdón y gracias

Poniendole Ganas
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Re: Multa fotografica en La Cruz Pcia Corrientes

Notapor jorgea » Sab Jul 05, 2014 8:02 am

SEÑOR
INTENDENTE MUNICIPAL
Municipalidad de .............
JUZGADO DE FALTAS
Provincia de SANTA FE
SU DESPACHO
Ref. IMPUGNA CAUSA N°
De mi mayor consideración:
......, por la presente en mi carácter de titular del vehículo PATENTE ... .. me presento ante la Justicia de Faltas de la Municipalidad de .............., ejerciendo mi derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional, con el objeto de recurrir la Resolución de fecha 1 de agosto de 2007, relacionada con las actas de infracción ...............

La resolución que se recurre desestima la defensa de mi parte considerando como apercibimiento por única vez a la primer acta y fijando una multa de $ ....- con mas $ .....de gastos administrativos por infracción al art 8 inc. 15 de la ordenanza 1303/2004 y concordante ref. a la Ley 24.449.
En principio corresponde señalar que tal como surge de la cédula de notificación no se encuentra acreditado hecho alguno generador de contravención, de la misma surge “supuesta infracción”.
Lo expuesto en el párrafo anterior da sustento al planteo de nulidad del mecanismo que se intenta utilizar para acreditar la presunta infracción, por no encontrarse como mecanismo autorizado la utilización de presuntas cámaras fotográficas (o como dicen en la notificación constatación de infracciones mediante la utilización de dispositivo de captura e imágenes) como medio idóneo para acreditar una infracción, que obra en la supuesta acta de infracción donde dice que circulaba con luces bajas apagadas,
Todo mecanismo que intente ser utilizado como medio idóneo para acreditar hechos con día, hora y automóviles en movimiento deben contar con la norma nacional que habilite su uso, así como las homologaciones pertinentes de las autoridades nacionales o provinciales, situación que debe ser insertada en el acta de infracción para su cotejo, así como la vigencia de buen funcionamiento otorgada por el fabricante. Nada de ello surge del acta, la que debe ser considerada nula de nulidad absoluta por los múltiples vicios que presenta.
Planteo la nulidad con sustento en el vicio de falsedad ideológica, pues basta observar en las actas citadas no había ningún inspector municipal en el supuesto lugar del hecho y segundo la foto no es un medio legal para acreditar la infracción .

La obligatoriedad del uso de las luces bajas en rutas nacionales surge del dictado de la Ley 25.456 que modificó el art. 47 de la Ley 24.449, dicha modificación no incorporó ningún mecanismo de captura de imágenes para acreditar infracciones de esa naturaleza. La Ley 25.650 prohibe el uso de sistema radar foto en las rutas nacionales como medición de velocidad de vehículos cuando este no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica de la Secretaría de Comercio.
No existe ninguna norma nacional que autorice el uso de mecanismos o dispositivos de captura de imágenes para acreditar la falta de uso de luces bajas en rutas nacionales, por lo tanto el procedimiento es nulo, y así debe declararse
Desde ya ofrezco como prueba a)Informativa: Líbrese oficio a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD con asiento en la calle Julio A. Roca 738, piso 8 Capi. Fed. para que informe sobre la jurisdicción de la ruta nacional N° 9 en su paso por la jurisdicción del municipio de CORREA . Se informe si se encuentran autorizados radares en la ruta nacional n° 9 en la localidad de ................., se informe si se encuentran autorizada la colocación de cámara en zona de camino nacional. B) Al Organo de Control de Concesiones Viales con asiento en la calle Hipólito Irigoyen 250 capital federal, para que informe sobre los mismos extremos señalados para la Dirección Nacional de Vialidad. C) A la Secretaria de Comercio de la Nación para que informe si se encuentran autorizadas el uso de cámaras para constatación de infracciones de falta de uso de luces bajas.. Desde ya solicito la suspensión de toda ejecución de la multa hasta que se me sustancie el presente recurso.
Certificado de Deuda: A todo evento niego la existencia de la multa y que la misma sirve de sustento a CERTIFICADO DE DEUDA alguno, por no tratarse de gravamen, tasa o impuesto alguno que permita ser considerado título ejecutivo. De articularse el mismo se efectuará la denuncia por abuso de autoridad

Jurisdicción: De continuarse con trámite alguno cualquier planteo deberá efectuarse en la jurisdicción de mi domicilio tal como lo previene la Ley de Tránsito, artículo 69 que dice: h) Permitir la remisión de los antecedentes a la jurisdicción del domicilio del presunto infractor, cuando éste se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que cometió la infracción, a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena.

Constituyo domicilio legal en calle ..................................... – PCIA DE BS. AS.

Saludo a Ud. atte.
por favor, perdón y gracias

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Re: Multa fotografica en La Cruz Pcia Corrientes

Notapor Beto » Lun Jul 07, 2014 2:57 pm

Brillante, lo que expones, muy bueno los planteos de Nulidad, y el pedido de cambio de jurisdicción, son impecables, Gracias por compartirlos.
Salud para disfrutar la vida, Comandante del Malambo

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Re: Multa fotografica en La Cruz Pcia Corrientes

Notapor Wallly » Sab Ago 02, 2014 10:15 am

Muy Bueno gracias por compartirlo!!
por estas cosas deje de viajar a la zona de Termas de la Pcia de Entre Rios!!!

antes lo hacia muy seguido fines largos o salia los viernes despues del mediodia. Un dia me tome el cuidado de no exceder la velocidad de ningun cartel, y me llego una por exceso de 3 kms sobre un maximo de 60 km/h Me canso!! no voy mas!!! Lo lamento por los que trabajan con el turismo, pero considero que ellos tienen que ocuparse que no sucedan esas cosas!!! Y asi como yo escucho mucha gente que trata de no pisar esa ruta!!!

sdos!!!
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Re: Multa fotografica en La Cruz Pcia Corrientes

Notapor Doc_Holliday » Sab Ago 02, 2014 11:23 am

Esa multa estaría prescripta. Ojo, ver bien el caso.

Puedo ayudar si alguien lo desea. No todos los abogados somos mala leche :ok:
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Re: Multa fotografica en La Cruz Pcia Corrientes

Notapor Wallly » Sab Ago 02, 2014 11:54 am

Doc_Holliday escribió:Esa multa estaría prescripta. Ojo, ver bien el caso.

Puedo ayudar si alguien lo desea. No todos los abogados somos mala leche :ok:



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